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viernes, 14 de marzo de 2014

Diferencias entre Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales

Ambos son Organismos Públicos, es decir, entidades de Derecho Público que dependen de la Administración (estatal, autonómica o local) y se crean para gestionar determinados servicios públicos y se especializan en ellos, tratando de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la gestión.

Presentan algunas características comunes:

  • Tienen personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado, la Comunidad Autónoma o la entidad local respectiva.
  • Se rigen por un estatuto de Derecho Público.
  • Están sometidos a la Administración por relaciones de tutela y no de jerarquía, que implican un control por parte del tutelante, pero menos riguroso, que se manifiesta no a través de órdenes, sino de aprobaciones, autorizaciones o incluso suspensiones del órgano tutelado y puede dar lugar a que este último reaccione contra los actos del tutelante y los impugne ante los Tribunales.
  • Poseen patrimonio y tesorería propios.
  • Gozan de autonomía de gestión en el ejercicio de sus funciones.
  • Están sometidos al control financiero del Tribunal de Cuentas.

No obstante, entre Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales se aprecian algunas diferencias que señalamos a continuación.



Organismos Autónomos:
  • 1. Se encargan de prestar y gestionar determinados servicios públicos; de administrar determinados bienes públicos; de realizar actividades de fomento e investigación, etc.
  • 2. Se rigen en su totalidad por el Derecho Administrativo.
  • 3. Su personal será funcionario o laboral.
  • 4. Se financian fundamentalmente con dotaciones económicas procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de los ingresos propios que estén autorizados a obtener.



Biblioteca Nacional


Algunos Organismos Autónomos estatales: INE, SEPE, Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud, Biblioteca Nacional, Patrimonio Nacional, Ciemat, OAPEE, etc.



Entidades Públicas Empresariales:
  • 1. Prestan servicios o producen bienes que se consideran de interés público y son susceptibles de contraprestación económica. Se corresponden con actividades industriales, mercantiles, de transporte, etc. Dependen funcionalmente de un Ministerio, Consejería o Concejalía, o de un Organismo Autónomo, que fijará sus directrices de actuación y hará un seguimiento de su actividad.
  • 2. En general, están sometidas al Derecho privado y se rigen por el Derecho Mercantil en materia de contratación. Algunos aspectos de su funcionamiento son regulados por el Derecho Administrativo, como los que tienen que ver con la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de potestades públicas, etc.
  • 3. Su personal se rige por el Derecho Laboral, si bien su selección requiere de convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • 4. Se financian fundamentalmente con los ingresos derivados de sus operaciones y con los productos y rentas de su patrimonio. Salvo excepciones, no pueden financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a subvenciones públicas.




Algunas Entidades Públicas Empresariales que dependen del Estado: Loterías y Apuestas del Estado, RENFE, FEVE, AENA, FNMT, ICO, etc.

Publicado por: Alfredo V.

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