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miércoles, 9 de abril de 2014

Las políticas de la UE en materia de promoción de la educación y del empleo

Las prioridades de gasto de la Unión Europea (UE) se establecen para septenios o periodos de 7 años y se recogen en un documento denominado marco presupuestario o financiero plurianual (el actualmente vigente cubre el periodo 2014-2020 y en materia de educación incluye el nuevo programa Erasmus+).

Derecho a la educación
La UE reconoce a todo ciudadano comunitario el derecho a estudiar, formarse e investigar en otro Estado miembro.
En particular, los ciudadanos de la UE, como complemento a la libertad de residencia, tienen derecho a escolarizar a sus hijos en otro país comunitario en igualdad de condiciones con los ciudadanos del mismo. Quedarán integrados en un aula de su grupo de edad y de un nivel equivalente al que tenían en su país de origen. Tendrán derecho a clases gratuitas del idioma de su nuevo país de residencia.
Las políticas educativas de la UE han de ir encaminadas a promover el aprendizaje y la difusión de las lenguas comunitarias, y a favorecer la movilidad de jóvenes, estudiantes, trabajadores, profesores, científicos, etc.

Armonización de los sistemas educativos nacionales
En el ámbito universitario entró en vigor en 2010 el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que es fruto del Plan o Acuerdo de Bolonia y tiene por finalidad que las universidades europeas apliquen normas de calidad uniformes y otorguen a sus estudiantes cualificaciones comparables para facilitar el reconocimiento mutuo de ciclos de estudios.
En el ámbito de la FP se está actualmente desarrollando un Sistema Europeo de Transferencia de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET), que facilite la transferencia de los créditos de aprendizaje de un sistema a otro. No tiene por objeto sustituir a los sistemas nacionales de cualificación, sino aportar un mayor grado de comparatividad entre ellos. Posibilitará que los ciudadanos europeos vean reconocidas más fácilmente su formación, sus capacidades y sus conocimientos, fomentando la movilidad transnacional.

Erasmus+ o E+
Es el nuevo programa de la UE en materia de educación, formación, juventud y deporte para el periodo 2014-2020.
Va dirigido a promover una educación y una formación de calidad que sirva para mejorar las cualificaciones o habilidades y la empleabilidad de estudiantes y jóvenes.
Financia numerosos programas de estudios, formación, prácticas y trabajo voluntario.
Concede ayudas en forma de becas o préstamos a estudiantes de educación superior, estudiantes de formación profesional, aprendices, personas que quieren trabajar en régimen de prácticas o que quieren ejercer tareas de voluntariado en el extranjero.
Objetivos:
  - Favorecer la movilidad de estudiantes y profesores.
  - Reducir la tasa de abandono escolar.
  - Apoyar el aprendizaje de idiomas y de habilidades TIC.
  - Impulsar el voluntariado entre los jóvenes.
En materia educativa abarca todos los niveles: escolar, formación profesional, enseñanza superior y formación de personas adultas.
Pasa a integrar todos los valores o marcas que antes estaban englobados en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP): Comenius para educación primaria y secundaria; Leonardo da Vinci para formación profesional; Erasmus para educación superior; Grundtvig para educación de adultos.
Integra también el programa Juventud en Acción, que busca promover entre los jóvenes valores como la ciudadanía activa, la inclusión social o la solidaridad.




Comenius
Es un programa de intercambio para estudiantes de primaria y secundaria que busca promover el aprendizaje de lenguas extranjeras.
Ofrece a los estudiantes la posibilidad de pasar unos meses en otro país, viviendo con una familia de acogida y asistiendo al colegio.

Leonardo da Vinci
Es un programa que permite a los estudiantes de FP estudiar o realizar prácticas en otro país de la UE, pudiendo acogerse a becas.

Erasmus
Es un programa creado en 1987 que favorece la cooperación entre universidades y la movilidad de los estudiantes universitarios, facilitándoles estudiar o hacer prácticas en otro país durante uno o dos semestres.

Movilidad de estudiantes
Erasmus+ busca favorecer la movilidad de los estudiantes universitarios y de FP durante su aprendizaje, por medio de estancias formativas y prácticas profesionales en el extranjero. Se extiende también a los recién titulados.
Se les suministra información y orientación sobre el país de destino y se les conceden becas con que cubrir parte de los gastos de viaje, alojamiento y manutención. Además recibirán clases de idiomas en el país de destino.
Los estudios y prácticas realizados en el extranjero son reconocidos en el país de origen y tenidos en cuenta para la obtención del título.
El objetivo para el periodo 2014-2020 es que puedan beneficiarse de estas movilidades un 20 % de estudiantes de educación superior (2 millones de estudiantes) y un 6 % de estudiantes de formación profesional (650.000 estudiantes).

Movilidad de profesores y formadores
Erasmus+ pretende también favorecer la movilidad de profesores de los cuatro niveles educativos por medio de intercambios que les permitan mejorar su formación, realizar cursos de lenguas extranjeras, trabajar un corto tiempo en pymes de otros países, familiarizarse con nuevas tecnologías o nuevos métodos de trabajo, etc.
Se extiende a formadores y responsables de diseñar y gestionar programas de formación en empresas.
El objetivo para el periodo 2014-2020 es que puedan beneficiarse de estas movilidades 800.000 profesores.

Movilidad de trabajadores
Se ofertan también estancias formativas dirigidas al personal de las empresas para que adquiera formación complementaria en universidades o centros de formación. Es un medio de impulsar la formación continua para el empleo.

Está adscrito al Ministerio de Educación.
Tiene como misión gestionar la participación española en las acciones en que se estructura el programa Erasmus+ (Comenius, Leonardo da Vinci, Erasmus y Grundtvig) y promover de esta forma el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Funciona también como Centro Nacional de Europass en España, informando a todo el que se acerca sobre los documentos Europass y asesorándole sobre cómo cumplimentarlos.

Es un portal informático de la Comisión Europea que ofrece información sobre oportunidades de aprendizaje en Europa y enlaces a diversos sitios web:
  - Sistemas de educación nacionales.
  - RedEURES para la búsqueda de trabajo en Europa.
  - Información general sobre coste de la vida, posibilidades de alojamiento, tasas de matrícula, marco legal y otras cuestiones en otros países europeos.
  - Programas de intercambio o becas como Comenius, Leonardo, Erasmus, Grundtvig o Youth in Action.




Es un portal informático que forma parte de Erasmus+ y pone en contacto a todas las escuelas y centros educativos de Europa, favoreciendo el establecimiento de vínculos y el desarrollo de proyectos de colaboración, intercambios, etc.

Juventud en Acción o Youth in Action
Es un programa que busca promover la cooperación entre organizaciones juveniles de distintos países a través de encuentros en los que puedan desarrollar actividades y proyectos comunes de utilidad pública (sociales, culturales o educativos).
Recientemente se ha integrado en el nuevo programa Erasmus+.
A través de estas iniciativas se pretende contribuir a la construcción de una ciudadanía europea más solidaria.

Servicio Voluntario Europeo (SVE)
Es un programa de voluntariado en el extranjero financiado por la Comisión Europea, que va dirigido a jóvenes entre 18 y 30 años.
Ofrece participar en proyectos de voluntariado en Europa, África, Asia o América Latina a través de una ONG o un ente público.
Se encuadra en el programa europeo Juventud en Acción.
No es un trabajo remunerado pero a los voluntarios se les reembolsa el 90 % de los gastos de viaje y se les ofrece la cobertura total de gastos de estancia (alojamiento, manutención, transporte local y seguro médico). Suelen también recibir una pequeña asignación o dinero de bolsillo.

Publicado por: Alfredo V.


viernes, 14 de marzo de 2014

Diferencias entre Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales

Ambos son Organismos Públicos, es decir, entidades de Derecho Público que dependen de la Administración (estatal, autonómica o local) y se crean para gestionar determinados servicios públicos y se especializan en ellos, tratando de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la gestión.

Presentan algunas características comunes:

  • Tienen personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado, la Comunidad Autónoma o la entidad local respectiva.
  • Se rigen por un estatuto de Derecho Público.
  • Están sometidos a la Administración por relaciones de tutela y no de jerarquía, que implican un control por parte del tutelante, pero menos riguroso, que se manifiesta no a través de órdenes, sino de aprobaciones, autorizaciones o incluso suspensiones del órgano tutelado y puede dar lugar a que este último reaccione contra los actos del tutelante y los impugne ante los Tribunales.
  • Poseen patrimonio y tesorería propios.
  • Gozan de autonomía de gestión en el ejercicio de sus funciones.
  • Están sometidos al control financiero del Tribunal de Cuentas.

No obstante, entre Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales se aprecian algunas diferencias que señalamos a continuación.



Organismos Autónomos:
  • 1. Se encargan de prestar y gestionar determinados servicios públicos; de administrar determinados bienes públicos; de realizar actividades de fomento e investigación, etc.
  • 2. Se rigen en su totalidad por el Derecho Administrativo.
  • 3. Su personal será funcionario o laboral.
  • 4. Se financian fundamentalmente con dotaciones económicas procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de los ingresos propios que estén autorizados a obtener.



Biblioteca Nacional


Algunos Organismos Autónomos estatales: INE, SEPE, Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud, Biblioteca Nacional, Patrimonio Nacional, Ciemat, OAPEE, etc.



Entidades Públicas Empresariales:
  • 1. Prestan servicios o producen bienes que se consideran de interés público y son susceptibles de contraprestación económica. Se corresponden con actividades industriales, mercantiles, de transporte, etc. Dependen funcionalmente de un Ministerio, Consejería o Concejalía, o de un Organismo Autónomo, que fijará sus directrices de actuación y hará un seguimiento de su actividad.
  • 2. En general, están sometidas al Derecho privado y se rigen por el Derecho Mercantil en materia de contratación. Algunos aspectos de su funcionamiento son regulados por el Derecho Administrativo, como los que tienen que ver con la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de potestades públicas, etc.
  • 3. Su personal se rige por el Derecho Laboral, si bien su selección requiere de convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • 4. Se financian fundamentalmente con los ingresos derivados de sus operaciones y con los productos y rentas de su patrimonio. Salvo excepciones, no pueden financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a subvenciones públicas.




Algunas Entidades Públicas Empresariales que dependen del Estado: Loterías y Apuestas del Estado, RENFE, FEVE, AENA, FNMT, ICO, etc.

Publicado por: Alfredo V.

FP DUAL 2013-2015

FP Dual 2013-2015.

Todo comenzó un mes de Septiembre, en el cual mis compañeras y yo realizamos la inscripción y solicitud de matrícula en el I.E.S. Clara del Rey. Pasamos los trámites y supimos que estábamos admitidas en la nueva modalidad de FP Dual de Administración y Finanzas, la cual era una novedad para nosotras. Pero nos gustaba la idea de poder complementar los estudios con las prácticas en una empresa. Cada una de nosotras resultó ser elegida por diferentes empresas, por lo cual, un día nos reunieron a todos en el salón de actos para informarnos sobre el curso y empresas que forman parte de la modalidad dual que íbamos a empezar.
El primer día de clase estábamos muy nerviosas: “¿Qué nos esperaría este año?”, “¿Cómo serían nuestros compañeros?...” había mucha incertidumbre.
Al llegar a clase el primer día conocimos a todos los profesores y todas las materias que íbamos a desarrollar. Nuestra tutora nos dio la confianza y motivación que necesitábamos en este nuevo curso. Muchas personas empezamos a pensar: “¡¿Dónde me he metido?!” ya que, pronto nos dimos cuenta de que el módulo sería, de alguna forma, intensivo y dinámico. De hecho hubo personas que optaron por cambiarse a la modalidad presencial porque no pudieron seguir el ritmo de las clases.
Han ido pasando los meses muy rápidamente, de hecho, no nos hemos dado cuenta de que a día 14 de Marzo ya hemos finalizado este curso. Ahora solo queda recuperar Access (jajajajaja) y luego a la empresa:
  • Jenny Feijóo a Vocento
  • Pamela Ortega a la OAPEE
  • Silvia Pierna al Grupo Santander.

Estamos especialmente ilusionadas por empezar las prácticas y ver cómo será todo aquello: compañeros, jefes, entorno,…
Dentro de un año volveremos a finalizar nuestros estudios y os contaremos cómo fue la experiencia.

¡¡¡ OS DESEAMOS MUCHA SUERTE A TODOS Y NOS VEMOS EL AÑO QUE VIENE !!!



VALORACION DEL PROGRAMA FP DUAL

Buenos días!!!!

Empezamos el año con mucha ilusión y esperanzas de tener un futuro laboral más próspero y con más posibilidades que el resto dado la amplia duración de las prácticas.

A medida que ha ido avanzando el curso, aunque seguimos con esperanzas de poder quedarnos en la empresa, ya no estamos tan contentas con esta modalidad porque aunque en un principio nos parecía una buena formación académica por la dualidad de prácticas y teoría, el programa de formación dual no es lo que esperábamos.

Es un programa relativamente bueno pero no hay una adecuada organización ya que cuando descubrimos la existencia de este tipo de formación,  era muy difícil conseguir información porque nadie sabía respondernos, los contenidos teóricos son demasiados para el tiempo que estamos en el instituto y tenemos la sensación de que nos preparan para una determinada empresa (la que te elige) y no para afrontar un futuro laboral para otro tipo de empresas.

Otro aspecto en el que tampoco estamos de acuerdo, es en que la opinión de los profesores no se valore porque sentimos que nuestro esfuerzo no se evalúa, ya que van a seleccionar a todos por igual.
Creemos que es necesario replantear este programa, porque como idea es muy buena por la duración de las prácticas pero es necesario que tanto la empresa y el instituto estén coordinados en sus acciones y en las repercusiones por malas notas, por falta de asistencia, etc.




Escrito: Monica Calero y Sonia del Oso

PD: MUCHA SUERTE EN VUESTRA EMPRESA!!

Los ciclos formativos de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC)

Las titulaciones de esta Familia Profesional permiten adquirir las competencias necesarias para trabajar en proyectos de desarrollo e integración social, intervención educativa en la atención a la infancia, e interpretación de la lengua de signos en los diferentes idiomas del Estado.




Las salidas laborales van encaminadas a trabajar en el sector de servicios socioculturales, atendiendo a:

  • Menores
  • Personas mayores
  • Mujeres
  • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Inmigrantes
  • Colectivos socialmente desfavorecidos

A continuación se relaciona la denominación de los títulos de esta Familia Profesional.


Ciclos de Grado Medio (GM):



Ciclos de Grado Superior (GS):



Ocupaciones o salidas laborales relacionadas con esta familia profesional (con Vídeos)

Publicado por Alfredo V.

DESPEDIDA FINAL

El ultimo adiós a la enseñanza dual del grupo AF1D1 de administración y finanzas.

A día de hoy la mayoría de los estudiantes se prepara para embarcarse en la “fascinante” vida del becario mientras , otros perfilan los últimos detalles para no quedarse a la cola de lo que parece ser un futuro incierto.

Verdaderamente esperamos con ilusión aprender lo máximo posible y poder establecer nuestro laboral en una de las empresas para las que fuimos elegimos.

Este curso presenta algunas carencias pero grandes profesionales que el mundo se está perdiendo. Periodistas talentosos , ingenieras brillantes, económicos y matemáticos asombrosos y, sobre todo, excelentes personas que hacen el día a día lleno de color.

Me gustaría poder adjuntar una foto grupal, pero no cuento con ella.

Esto no es una despedida , sino un hasta siempre , por si las fauces del tejido empresarial nos devoraran y no volviéramos a vernos el siguiente año.




Escrito por: Tamara Sánchez Manquillo

Editado desde: mis impresiones personales

jueves, 13 de marzo de 2014

Las ciudades empresariales, un modelo discutible

Banco Santander, BBVA o Telefónica han construido recientemente sus propias ciudades empresariales.
Un modelo discutible, sobre el que se reflexiona en el artículo enlazado abajo.
 
 
Ciudad financiera del Banco Santander, en Boadilla
 
 
Fuente: Diario digital El Confidencial
Publicado por Alfredo V.

domingo, 16 de febrero de 2014

Motivación sí, pero,...

Se entiende perfectamente que un trabajador para realizar su trabajo de una manera satisfactoria ha de estar motivado. Esta motivación puede ser intrínseca o extrínseca. La motivación intrínseca se produciría cuando el individuo realiza una actividad por el simple placer de realizarla o por autosuperación. La motivación extrínseca, por el contrario, aparece cuando lo que atrae al individuo no es la acción que se realiza en sí, sino lo que se recibe a cambio de la actividad realizada (dinero, reconocimiento social,...). Normalmente las empresas buscan motivar a sus trabajadores conforme al segundo criterio, llegando en algunos casos al extremo. Ejemplo de esto último es el siguiente video:



viernes, 7 de febrero de 2014

CIEMAT: investigación e innovación en el campo de la energía

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) es un organismo público, adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (I +D+i).
Se creó en 1951, bajo la denominación de Junta de Energía Nuclear (JEN), y en 1986 adoptó su denominación actual.




Lleva a cabo actividades de I+D+i (creación de conocimiento) en el campo energético (fuentes de energía, renovables, impacto en el medio ambiente, etc.) y busca darle a ese nuevo conocimiento una aplicación industrial. Para ello colabora con otros centros nacional de I+D+i, universidades y empresas del sector energético y tecnológico (de hecho, actualmente forma parte de un consorcio internacional, auspiciado por la UE, del que forman parte instituciones y empresas de 20 países).

Cuenta actualmente con una plantilla de unas 1.350 personas, repartidas entre la sede central de Madrid (Moncloa) y otros cinco centros territoriales de investigación (dos en Soria y uno en Barcelona, Almería y Trujillo).

Dentro de los organismos públicos el CIEMAT tendría el estatus o forma de organismo autónomo, tal como se establece en la última reforma de sus estatutos, aprobada mediante RD 718/2010.

Estatutos del CIEMAT modificados por RD 718/2010

Vídeo con la historia del CIEMAT

Publicado por: Alfredo V.
Fuente: web de CIEMAT

miércoles, 29 de enero de 2014

¿Es la solución el modelo alemán de FP?

Nos venden en España que el "modelo alemán" de formación profesional dual es la solución al desempleo juvenil pero determinados testimonios, como los recogidos en la noticia enlazada abajo, despiertan dudas.
 
 
 
 
Por unos 500 euros mensuales trabajan los jóvenes alemanes en las empresas que participan en los programas de FP, recibiendo teoría en paralelo. Tan escaso salario obliga a tener otro trabajo a los que quieren vivir independientes de su familia.
 
Según la confederación alemana de sindicatos, uno de cada diez alumnos realiza tareas que no guardan relación con lo que estudian.
En hostelería hasta un 40 % haría horas extras no remuneradas.
 
Tras completar sus estudios de FP, muchos no encuentran trabajo o, en el mejor de los casos, encadenan empleos precarios, con frecuencia a través de ETTs.
 
Noticia recogida por... ¿...?
Resumen realizado por Alfredo V.

martes, 28 de enero de 2014

El circo de la mariposa

Presentamos aquí un cortometraje de cine independiente, producido originalmente bajo el título The Butterfly Circus.
 
Méndez es dueño de un circo ambulante con el que recorre el sur de California en la década de los 30, en plena Gran Depresión.
Un variopinto grupo de artistas, entre los que se encuentran el hombre forzudo, los trapecistas, el hombre que lanza llamas por la boca, los volatineros, las bailarinas, el hombre que camina con zancos, los malabaristas, los payasos. Y el hombre sin extremidades, al principio objeto de burla por parte de algunos, que estará a punto de morir ahogado al caerse al río, pero que conseguirá salvarse y que al final del corto será admirado por lo que es capaz de hacer.





Enlazado por: ¿...?
Resumen por: Alfredo V.

Uvas de Nochevieja a mediodía

Un pueblo celebra el año nuevo a mediodía por la edad de sus vecinos.

Los 40 habitantes de Villar de Corneja, la mayoría de más de 75 años, han comido las uvas a las 12:00 horas, como vienen haciendo desde hace diez años.

Doce horas antes de que el reloj de la Puerta del Sol dé la bienvenida a 2014, unos 40 vecinos de la pequeña localidad abulense de Villar de Corneja (50 habitantes) han recibido por adelantado al nuevo año frente al Ayuntamiento, donde se han comido las doce uvas.
Esta tradición se mantiene en Villar de Corneja desde que hace justo una década la regidora propusiera celebrar este momento tan especial a mediodía en lugar de en la medianoche, dada la longevidad de la mayoría de sus vecinos, que supera los 75 años.
Todos ellos han compartido hoy esta celebración ante las puertas del Ayuntamiento, ya que esta noche la mayoría estarán recogidos en sus casas o en la de familiares en otros pueblos, mientras que otros estarán dormidos y no oirán las campanadas.
Lo que partió como una idea en 2004, se ha ido consolidando con el paso de los años, de manera que esta localidad situada a 70 kilómetros al oeste de Ávila, casi en la frontera con Salamanca, es de las pocas de Castilla y León, y probablemente de España, que recibe al año nuevo por adelantado.
Para ello, media hora antes de que las agujas del ya arreglado reloj del Ayuntamiento llegaran a las 12.00 del mediodía, varios vecinos, junto a la alcaldesa, daban los últimos retoques a la mesa, situada por primera vez bajo techo en la parte baja del Ayuntamiento, donde se encuentra el consultorio médico.
Editado por: ESTHER
Fuente: EITB

Educación en Cataluña

El Supremo obliga a Cataluña a impartir educación en castellano y catalán a un alumno


El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra un auto anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de enero de 2013, por el que se requería impartir educación en castellano y catalán como lenguas vehiculares a un alumno.
La sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocida este lunes recuerda que existen "abundantes precedentes judiciales" en el mismo sentido y que esa reiteración "determina que ahora apliquemos esa doctrina consolidada".
En concreto, se citan en el auto del Supremo once sentencias anteriores, desde diciembre de 2010 hasta noviembre de 2013, resueltas en el mismo sentido.
La administración catalana interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TSJC, que lo desestimó, por lo que llevó el caso al Supremo, que ahora también lo desestima y mantiene el posicionamiento del tribunal catalán.

El TSJC instaba también a impartir enseñanza bilingüe

El TSJC instaba al Departamento de Enseñanza, que dirige Irene Rigau, a adoptar "cuantas medidas sean necesarias para adaptar el sistema de enseñanza lingüística, en cuanto afecte a los hijos del recurrente, a la nueva situación creada por la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional".
Convivencia Cívica Catalana valora este lunes en un comunicado que el contenido de esta sentencia "no deja dudas acerca de la conformidad a derecho de la decisión de otorgar protección cautelar a los niños cuyos padres soliciten una educación bilingüe para sus hijos".
"De este modo -añade esta entidad- la simple petición ante los tribunales mediante el correspondiente recurso obligará a la Generalitat a proporcionar de forma inmediata una educación bilingüe para esos niños".
También asegura que están pendientes de resolverse ante los tribunales otros doce casos más, correspondientes a otros tantos padres que han solicitado educación en castellano y catalán para sus hijos.
Editado por: Mónica Calero Ramírez
Fuente: RTVE

lunes, 27 de enero de 2014

Un resumen de los datos de la EPA del cuarto trimestre de 2013

En la presentación que se incluye a continuación se ha hecho un resumen de los principales datos de la Encuesta de Población activa del cuarto trimestre de 2013, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).




Publicado por: Alfredo V.
Fuentes utilizadas: INE y diario El País.

Los 4 nuevos contratos laborales

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de diciembre de 2013 la reducción de los modelos de contrato laboral para que pasen de los 42 tipos diferentes a cuatro: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas.

Contrato indefinido

El contrato indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. 
Las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores pueden beneficiarse con bonificaciones, que son incentivos orientados para favorecer el acceso al empleo a determinados colectivos.
Solamente se podrán bonificar aquellas empresas que no tengan generada ningún tipo de deuda con la seguridad social o la administración tributaria. Cuando el contrato indefinido se suscriba para apoyar a emprendedores podrá firmarse a tiempo parcial.
Este tipo de contrato, introducido con la reforma laboral de 2012, está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores, bonificado fiscalmente y cuenta con un periodo de prueba de un año durante el que no se paga indemnización por despido.
Además, se permitirá que el contrato indefinido de apoyo al emprendedor pueda ser también suscrito a tiempo parcial, como vía de inserción en el mercado de trabajo en un contexto de incipiente recuperación económica.
Según los datos del Ejecutivo, 150.000 personas se han beneficiado de este tipo de contrato, que tiene una tasa de permanencia del entorno del 60 % al cabo del año de prueba.



Contrato temporal

El contrato temporal es aquél que se concierta con límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Este tipo de contrato entre el empleador y el empleado dispone de una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo. 
Si se atiende a la temporalidad de los contratos, se pueden distinguir tres tipos básicos: Contrato de obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción y Contrato de interinidad.

Contrato en prácticas

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

Contrato de formación y aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. 

Según el RD 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, el contrato de formación y aprendizaje es el que tendrán que firmar los alumnos que cursen una Formación Profesional Dual.
  
Según se expone en el Real Decreto, los contratos no pueden celebrarse a tiempo parcial y la duración del mismo no puede ser inferior a 1 año ni superior a tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años, según informa el Servicio Público de Empleo. 

Podrán celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menos de 25, aunque podrán participar con menores de treinta años hasta que el desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo del trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

Según se explica en la Guía de Contratos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).  Tampoco se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido  desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transformasen en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada,  cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Para concluir, en el siguiente video se explican los datos más destacados del contrato para la formación y el aprendizaje por parte de la empresa SANPER ASESORES:





 

Fuentes: Diario La Vanguardia, Boletín Oficial del Estado; Guía de Contratos de la SEPE.
Fdo: Jaime Siguero Dorado


El Gobierno aprueba presentar recurso de inconstitucionalidad contra la ley que prohíbe el fracking en Cantabria


El Gobierno entiende que la ley cántabra "vacía de competencias" al Estado en materia de hidrocarburos"




El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este viernes un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cantabria que regula la prohibición del fracking como técnica de investigación y extracción de gas no convencional en la comunidad autónoma. Ampliar foto El Gobierno, que solicita la suspensión de la ley cántabra, considera que el texto aprobado por el Parlamento regional por unanimidad a propuesta del Gobierno del PP, es "inconstitucional" porque vulnera la Ley del Sector de Hidrocarburos, que prevé que corresponde a la Administración General del Estado otorgar las autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma y en las zonas de subsuelo marino. El Gobierno entiende que la ley de Cantabria, al prohibir la investigación y extracción de gas esquisto mediante la técnica del fracking, "vacía de competencias" al Estado en materia hidrocarburos. En este sentido, señala que "las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de forma que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales". Por otro lado, el Ejecutivo central puntualiza que la legislación estatal no ignora la protección ambiental en la utilización de esta práctica, ya que, tanto el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo de 2008, como la Ley de evaluación ambiental, de 2013, sujetan los proyectos que utilicen esta técnica a la evaluación de impacto ambiental, que "podrá establecer todas las medidas de protección que sean necesarias en cada caso, o bien, si fuese necesario, descartar los proyectos que ofrezcan riesgos para el medio ambiente". Asimismo, el Gobierno argumenta que la normativa estatal es conforme con la normativa de la Unión Europea en la cual no se prohíbe esta técnica de explotación de gas no convencional. Es más, recuerda que la Comisión Europea ha adoptado esta misma semana, el pasado 22 de enero, una recomendación que establece los principios a aplicar por los Estados con objeto de garantizar una protección adecuada del medio ambiente y el clima en lo que respecta a la técnica de fracturación hidráulica de alto volumen (fracking) utilizada en particular en las operaciones con gas de esquisto o no convencional. Y añade que en el caso de España, la normativa vigente ya prevé la realización de evaluaciones de impacto ambiental que den cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. El consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, Javier Fernández, ha convocado de urgencia una rueda de prensa para valorar la decisión del Gobierno central. El titular de Medio Ambiente tiene pendiente además una comparecencia en el Pleno del Parlamento, solicitada por el PP, que se celebrará en cuanto la Cámara retome el periodo de sesiones.



Fuente: 20 Minutos.
Autor: Alba Martín