El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de diciembre de 2013 la reducción de los modelos de contrato laboral
para que pasen de los 42 tipos diferentes a cuatro: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y
contrato en prácticas.
Contrato indefinido
El
contrato indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites de
tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del
contrato.
Las empresas que contraten indefinidamente a
trabajadores pueden beneficiarse con bonificaciones, que son incentivos
orientados para favorecer el acceso al empleo a determinados colectivos.
Solamente
se podrán bonificar aquellas empresas que no tengan generada ningún
tipo de deuda con la seguridad social o la administración tributaria.
Cuando el contrato indefinido se suscriba para apoyar a emprendedores
podrá firmarse a tiempo parcial.
Este tipo de contrato,
introducido con la reforma laboral de 2012, está dirigido a empresas de
menos de 50 trabajadores, bonificado fiscalmente y cuenta con un periodo
de prueba de un año durante el que no se paga indemnización por
despido.
Además, se permitirá que el contrato indefinido de apoyo
al emprendedor pueda ser también suscrito a tiempo parcial, como vía de
inserción en el mercado de trabajo en un contexto de incipiente
recuperación económica.
Según los datos del Ejecutivo, 150.000
personas se han beneficiado de este tipo de contrato, que tiene una tasa
de permanencia del entorno del 60 % al cabo del año de prueba.
Contrato temporal
El
contrato temporal es aquél que se concierta con límites de tiempo en la
prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Este
tipo de contrato entre el empleador y el empleado dispone de una
duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio
colectivo.
Si se atiende a la temporalidad de los contratos, se
pueden distinguir tres tipos básicos: Contrato de obra o servicio
determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción
y Contrato de interinidad.
Contrato en prácticas
Se
podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25
(podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo
se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación
profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el
empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en
prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
El
límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se
concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción,
en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción
que estén cualificadas y activas en el registro administrativo
correspondiente.
Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
La
duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años,
si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas
duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a
seis meses ni la máxima de tres años.
Contrato de formación y aprendizaje
El
contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la
cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de
alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad
formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional
para el empleo o del sistema educativo.
Según el RD 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, el contrato de formación y aprendizaje es el que tendrán que firmar los alumnos que cursen una Formación Profesional Dual.
Según se expone en el Real Decreto, los contratos no pueden celebrarse a tiempo parcial y la duración del mismo no puede ser inferior a 1 año ni superior a tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas
duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a
seis meses ni la máxima de tres años, según informa el Servicio Público
de Empleo.
Podrán celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menos de 25, aunque podrán participar con menores de treinta años hasta que el desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
Podrán celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menos de 25, aunque podrán participar con menores de treinta años hasta que el desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo del trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
Según se explica en la Guía de Contratos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Tampoco se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
Los contratos para
la formación y el aprendizaje, si se transformasen en indefinidos a la
finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que se la fecha de celebración,
tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social
de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción
será de 1.800 euros/año.
Para concluir, en el siguiente video se explican los datos más destacados del contrato para la formación y el aprendizaje por parte de la empresa SANPER ASESORES:
Para concluir, en el siguiente video se explican los datos más destacados del contrato para la formación y el aprendizaje por parte de la empresa SANPER ASESORES:
Fuentes: Diario La Vanguardia, Boletín Oficial del Estado; Guía de Contratos de la SEPE.
Fdo: Jaime Siguero Dorado


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