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lunes, 27 de enero de 2014

Los 4 nuevos contratos laborales

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de diciembre de 2013 la reducción de los modelos de contrato laboral para que pasen de los 42 tipos diferentes a cuatro: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas.

Contrato indefinido

El contrato indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. 
Las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores pueden beneficiarse con bonificaciones, que son incentivos orientados para favorecer el acceso al empleo a determinados colectivos.
Solamente se podrán bonificar aquellas empresas que no tengan generada ningún tipo de deuda con la seguridad social o la administración tributaria. Cuando el contrato indefinido se suscriba para apoyar a emprendedores podrá firmarse a tiempo parcial.
Este tipo de contrato, introducido con la reforma laboral de 2012, está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores, bonificado fiscalmente y cuenta con un periodo de prueba de un año durante el que no se paga indemnización por despido.
Además, se permitirá que el contrato indefinido de apoyo al emprendedor pueda ser también suscrito a tiempo parcial, como vía de inserción en el mercado de trabajo en un contexto de incipiente recuperación económica.
Según los datos del Ejecutivo, 150.000 personas se han beneficiado de este tipo de contrato, que tiene una tasa de permanencia del entorno del 60 % al cabo del año de prueba.



Contrato temporal

El contrato temporal es aquél que se concierta con límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Este tipo de contrato entre el empleador y el empleado dispone de una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo. 
Si se atiende a la temporalidad de los contratos, se pueden distinguir tres tipos básicos: Contrato de obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción y Contrato de interinidad.

Contrato en prácticas

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

Contrato de formación y aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. 

Según el RD 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, el contrato de formación y aprendizaje es el que tendrán que firmar los alumnos que cursen una Formación Profesional Dual.
  
Según se expone en el Real Decreto, los contratos no pueden celebrarse a tiempo parcial y la duración del mismo no puede ser inferior a 1 año ni superior a tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años, según informa el Servicio Público de Empleo. 

Podrán celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menos de 25, aunque podrán participar con menores de treinta años hasta que el desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo del trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

Según se explica en la Guía de Contratos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).  Tampoco se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido  desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transformasen en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada,  cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Para concluir, en el siguiente video se explican los datos más destacados del contrato para la formación y el aprendizaje por parte de la empresa SANPER ASESORES:





 

Fuentes: Diario La Vanguardia, Boletín Oficial del Estado; Guía de Contratos de la SEPE.
Fdo: Jaime Siguero Dorado


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